Más argumentos a favor del NO.Parte I.
Se acerca la fecha del referéndum y aumentan las voces y los argumentos a favor del “no”. Uno de nuestros lectores glosa unos jugosos comentarios a algunos de los artículos del Tratado europeo. Algunos de sus argumentos serán redundantes, otros no… juzgad vosotros.
Razones para el NO
En primer lugar, no es una Constitución (no ha habido cortes constituyentes). Es un tratado internacional.
El referéndum es consultivo, no vincula al Gobierno, y por ello jamás se podrá decir que emana de la soberanía popular. Hasta en esto quiebra la fundamentación de la propia Constitución ya que destruye el principal “valor común” que es el de la soberanía popular, puesto que quien ha decidido por todos los ciudadanos son los políticos sin importarles el resultado de la opinión del pueblo exista o no una representación mayoritaria en el referéndum. Además, los europeos no hemos participado para nada en su redacción.
Se mantiene el eje París-Berlín sin que exista la posibilidad de otro Madrid-Londres que contrapese la fuerza del primero.
Se basa en todo momento en “libertades y valores” que se reconocen exclusivamente como aplicables a los pueblos de Europa. Parece que los africanos, asiáticos o sudamericanos no tienen derechos. Pero veamos algún ejemplo:
ARTÍCULO I-52
“Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales
1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtu del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.”
Establece idéntico rango de igualdad para las iglesias que para las asociaciones, incluso para las contrarias a la religión (ateas). ¿Cómo se puede meter en el mismo saco a las Iglesias y confesiones religiosas con organizaciones como podrían ser la masonería o una secta?
ARTÍCULO I-60
“Retirada voluntaria de la Unión
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará de conformidad con el apartado 3 del artículo III-325. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. La Constitución dejará de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones europeas del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65% de la población de dichos Estados.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo I-58.”
Para retirarse voluntariamente de la Unión hace falta una mayoría excesivamente cualificada y estamos sometidos a un periodo transitorio de dos años que el Consejo Europeo puede prorrogar lo que quiera.
Razones para el NO
En primer lugar, no es una Constitución (no ha habido cortes constituyentes). Es un tratado internacional.
El referéndum es consultivo, no vincula al Gobierno, y por ello jamás se podrá decir que emana de la soberanía popular. Hasta en esto quiebra la fundamentación de la propia Constitución ya que destruye el principal “valor común” que es el de la soberanía popular, puesto que quien ha decidido por todos los ciudadanos son los políticos sin importarles el resultado de la opinión del pueblo exista o no una representación mayoritaria en el referéndum. Además, los europeos no hemos participado para nada en su redacción.
Se mantiene el eje París-Berlín sin que exista la posibilidad de otro Madrid-Londres que contrapese la fuerza del primero.
Se basa en todo momento en “libertades y valores” que se reconocen exclusivamente como aplicables a los pueblos de Europa. Parece que los africanos, asiáticos o sudamericanos no tienen derechos. Pero veamos algún ejemplo:
ARTÍCULO I-52
“Estatuto de las iglesias y de las organizaciones no confesionales
1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtu del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.”
Establece idéntico rango de igualdad para las iglesias que para las asociaciones, incluso para las contrarias a la religión (ateas). ¿Cómo se puede meter en el mismo saco a las Iglesias y confesiones religiosas con organizaciones como podrían ser la masonería o una secta?
ARTÍCULO I-60
“Retirada voluntaria de la Unión
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará de conformidad con el apartado 3 del artículo III-325. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. La Constitución dejará de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones europeas del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten.
La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65% de la población de dichos Estados.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo I-58.”
Para retirarse voluntariamente de la Unión hace falta una mayoría excesivamente cualificada y estamos sometidos a un periodo transitorio de dos años que el Consejo Europeo puede prorrogar lo que quiera.
Farruko.
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