Más razones a favor del NO. Parte III.
ARTÍCULO II-69
“Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”
No establece definición alguna sobre el matrimonio, da por supuesto que se regula en cada legislación nacional y esto no es entendido como un “valor común” por igual en todos los estados miembros.
ARTÍCULO II-70
“Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”
Libertad de cambiar de religión, llevará a la injerencia en la organización y derecho de las iglesias confesiones para obligar a simplificar cualquier ejercicio de la apostasía.
No exige unificación de criterios para todos los estados respecto a la objeción de conciencia. Esto hace muy difícil la práctica profesional en condiciones igualdad en todos los estados. No se entiende como valor común porque su ejercicio no es igual para un español en España que para ese mismo español en Holanda y la conciencia y la libertad son de cada uno no del estado en donde desarrolle su trabajo.
ARTÍCULO II-73
“Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.”
Se declara libre la investigación científica pero no se hace la más mínima mención a los límites de la misma.
ARTÍCULO II-80
“Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.”
Vuelve a insistir en emplear el término persona para establecer la igualdad ante la ley y no ha definido ese concepto.
ARTÍCULO II-83
“Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”
Aprueba el trato diferenciado para hombres y mujeres por lo que se deduce que ambos no son personas iguales.
ARTÍCULO II-84
“Derechos del niño
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.”
Ya que no se contempla al “nasciturus” (niño no nacido) podrían, al menos, haberlo incluido en este apartado referido a los derechos del niño.
ARTÍCULO II-97
Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.”
Totalmente etéreo, no obliga a nada. Es una bonita declaración de intenciones y poco más.
POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO III-209
"La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer posible su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.
Con este fin, la Unión y los Estados miembros actuarán teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
Consideran que esta evolución será consecuencia tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos establecidos en la Constitución y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros."
Ni una sola mención en el marco de política social a la protección de la familia y la estabilidad de las uniones familiares.
“Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”
No establece definición alguna sobre el matrimonio, da por supuesto que se regula en cada legislación nacional y esto no es entendido como un “valor común” por igual en todos los estados miembros.
ARTÍCULO II-70
“Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”
Libertad de cambiar de religión, llevará a la injerencia en la organización y derecho de las iglesias confesiones para obligar a simplificar cualquier ejercicio de la apostasía.
No exige unificación de criterios para todos los estados respecto a la objeción de conciencia. Esto hace muy difícil la práctica profesional en condiciones igualdad en todos los estados. No se entiende como valor común porque su ejercicio no es igual para un español en España que para ese mismo español en Holanda y la conciencia y la libertad son de cada uno no del estado en donde desarrolle su trabajo.
ARTÍCULO II-73
“Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.”
Se declara libre la investigación científica pero no se hace la más mínima mención a los límites de la misma.
ARTÍCULO II-80
“Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.”
Vuelve a insistir en emplear el término persona para establecer la igualdad ante la ley y no ha definido ese concepto.
ARTÍCULO II-83
“Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”
Aprueba el trato diferenciado para hombres y mujeres por lo que se deduce que ambos no son personas iguales.
ARTÍCULO II-84
“Derechos del niño
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.”
Ya que no se contempla al “nasciturus” (niño no nacido) podrían, al menos, haberlo incluido en este apartado referido a los derechos del niño.
ARTÍCULO II-97
Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.”
Totalmente etéreo, no obliga a nada. Es una bonita declaración de intenciones y poco más.
POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO III-209
"La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer posible su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.
Con este fin, la Unión y los Estados miembros actuarán teniendo en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.
Consideran que esta evolución será consecuencia tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos establecidos en la Constitución y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros."
Ni una sola mención en el marco de política social a la protección de la familia y la estabilidad de las uniones familiares.
En definitiva, se trata de un texto no constitucional, es una declaración de deseos formulada por una cuadrilla de hipócritas teñidos de ideologías personales o de grupos interesados (masones, racionalistas, libertarios, etc.) que se han juntado para intentar ponerse de acuerdo entre ellos con el único fin estratégico que les une, lograr la mutación del significado de valores que sí son del acerbo común de los ciudadanos del mundo gracias a las raíces que el cristianismo y otras religiones tiene en común.
Yo voy a votar NO porque no estoy dispuesto a que el siglo XXI, mi siglo, aquel en el que yo tenía poder para decidir, se estudie en los libros de historia como aquel en el que, el reaccionario racionalismo decimonónico y el laicismo recalcitrante masónico cogiéndose de la mano del infantil ateismo, establecieron por ley su estrategia común.
Farruko.
Farruko.
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