Selecciones. 4 de julio de 2005.
7.- Lenguaje espacial.
Hay emoticonos guapos, alegres, arrogantes, cabreados, estupefactos -como un servidor- , cachondos, chulos, cómplices, confusos, decepcionados. Es el lenguaje del espacio y estoy haciendo un cursillo intensivo para relacionarme con la "gente, qué pasa".
[:-*( Adolfo Hitler
C|:-= Charlie Chaplin
([( Robocop
+-:-) Sacerdote
:?) Filósofo
(>-:-) Paracaidista
6.-Como subvencionar el odio con dinero público
5.- 'Orgullo gay' 2005: la manifestación del odio y del insulto, en imágenes
4.- Muerte a secas.
Si algo nos faltaba a los católicos para terminar de ganarnos la antipatía de la opinión pública progresista, por si no resultaban pocas nuestras condenables posiciones "retrógadas" respecto a la sexualidad humana, por ejemplo, pues parece que ahora se está abriendo un nuevo frente de resistencia para ganarnos muy prontito un lugar con los leones del Coliseo.
Cuestionar el concepto de muerte cerebral y por lo tanto, indirectamente, cuestionar la política de trasplante de órganos, paradigmático argumento-bastión del progreso científico y el Mundo Feliz, no nos va a salir barato.
Porque ya lo sabemos bien, en este mundo tan libre hay cosas que no se deben cuestionar a fondo. (continúa)
3.- Matrimonio canónico y efectos civiles
Si los efectos que va a tener en España el matrimonio canónico, son los efectos de una unión que puede ser homosexual, rescindible en tres meses, disoluble, no abierta a los hijos, creo que ha llegado el momento de optar por el matrimonio canónico sin efectos civiles automáticos. Tales efectos civiles distorsionan de tal modo la esencia y la dignidad del matrimonio canónico, que es mejor separar ambas cuestiones. En definitiva casarse ante la Iglesia con el compromiso eclesial que lleva tal decisión, pero no estar casado ante el Estado.
2.- Leyes civiles del matrimonio.
a) Modificación de la separación y divorcio.
Mantiene la obligación de los cónyuges de respeto, ayuda mutua, actuar en interés de la familia, vivir juntos, fidelidad y socorrerse mutuamente.
La autoridad civil reconoce su incompetencia para resolver los conflictos derivados del incumplimiento de esas obligaciones. Solo interviene si tienen trascendencia penal. De ahí que sea suficiente la solicitud de separación por uno de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna.
La autoridad civil solo tiene competencia para regular las medidas o efectos de la ruptura.
b) Modificación del derecho a contraer matrimonio
Mantiene los mismos derechos y para las mismas personas. No supone ninguna modificación.
Modifica, para todas las personas, el matrimonio: de relación afectiva de un varón con una mujer, pasa a ser relación afectiva de dos personas, siendo indiferente su sexo.
Antes de la reforma, un varón homosexual o una mujer lesbiana tenían, íntegros los derechos de todo ciudadano: contraer matrimonio con una sona del otro sexo. No había discriminación.
Después de la reforma, un varón homosexual o una mujer lesbiana tendrán, íntegros, los derechos de toda persona: contraer matrimonio con una persona, del mismo o de otro sexo. No hay discriminación. (continúa)
1.- Los coreanos no clonaron… y los ingleses tampoco
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